Móstoles número 1 (BOCM-20210715-140)
Procedimiento 685/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 401

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 685/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. TAIB BEN ABDEHIM frente a CONSTRUCCIONES FUENSALAMANCA SL y CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD SL sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de despido nulo interpuesta por Don Taib Ben Abdehim contra
Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L., declarando nulo el
despido de Don Taib Ben Abdehim, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida
la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno
a Construcciones Fuenciudad S.L. a que abone a Don Taib Ben Abdehim la indemnización
de 4.484, 43 euros y los salarios de trámite a razón de 52, 39 euros diarios desde la fecha
del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo del 1 de Octubre de 2020 al 21 de Marzo de 2021, el salario que ha
percibido de Construcciones Olías Gómez S.L. del 22 de Marzo al 16 de Abril de 2021 si
es igual o superior, si es inferior la diferencia, el período que ha percibido la prestación por
desempleo del 20 de Abril al 30 de Mayo de 2021, y el salario que percibe de Banaoser S.L.
desde el 1 de Junio de 2021 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Desestimar la demanda de despido interpuesta por Don Taib Ben Abdehim contra
Construcciones Fuensalamanca S.L., absolviendo a Construcciones Fuensalamanca S.L. de
la pretensión ejercitada en su contra.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Taib Ben Abdehim contra Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L., condenando a Construcciones Fuenciudad S.L. a abonar a Don Taib Ben Abdehim la cantidad
de 4.784, 29 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.
Desestimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Taib Ben Abdehim contra Construcciones Fuensalamanca S.L., Absolviendo a Construcciones Fuensalamanca S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0685-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.

BOCM-20210715-140

FALLO