Madrid número 29 (BOCM-20210715-134)
Procedimiento 170/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Peréz Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
n° 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 170/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. OSCAR GRANADO RODEA frente a MANGAS VERDES SOLUCIONES 2017 SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA n° 286/2021
En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil veintiuno.—Vistos por la Ilma Sra.
Dª Beatriz Victoria Prada Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 29 de
Refuerzo de esta capital, los presentes autos n° 170/2021 sobre Despido, seguidos a instancia de D. ÓSCAR GRANADO RODEA, como demandante, asistido en el procedimiento
por el Letrado D. Manuel Castaño Grande, contra la Empresa MANGAS VERDES SOLUCIONES 2017, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los
autos, se procede a dictar, En nombre de S.M el Rey, la presente resolución.

Estimando la demanda formulada por D. ÓSCAR GRANADO RODEA contra la Empresa MANGAS VERDES SOLUCIONES 2017, S.L, sobre despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con
fecha 27.11.2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su
anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 5.437,95 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2802-0000-61-0170-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:

BOCM-20210715-134

FALLO