Madrid número 3 (BOCM-20210715-103)
Procedimiento 1102/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1102/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS REDONDO PIÑAS frente a SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 47/2021
En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.—Vistos por la
Ilma Sra. Dª Beatriz Victoria Prada Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1102/2020 sobre despido y cantidad,
seguidos a instancia de D. CARLOS REDONDO PIÑAS, como demandante, asistido en el
procedimiento por el Letrado D. Carlos Bravo Diaz Murcia, contra la Empresa SIGNO
MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, se procede a dictar, en nombre de S.M el Rey, la presente
resolución.
FALLO

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-1102-20
del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210715-103

Previa apreciación de la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimo la
demanda formulada por CARLOS REDONDO PIÑAS, contra la Empresa SIGNO MÁS
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L sobre despido, absolviendo a dicha demandada de
las pretensiones deducidas en su contra.
Estimando la demanda formulada por CARLOS REDONDO PIÑAS, contra la Empresa SIGNO MÁS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, S.L sobre cantidad, debo condenar y
condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 2.779,59 euros, más el 10%
de la misma en concepto de interés por mora.