Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20210715-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 343

BOCM-20210715-86

Tema 38. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 39. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 40. La Mancomunidad de Servicios “El Alberche”. Ámbito territorial y Servicios que presta. Convenios suscritos con la Comunidad de Madrid. Estatutos: composición
de los órganos de gobierno, competencias y recursos económicos.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios de la Mancomunidad, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de
Servicios “El Alberche”, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sevilla la Nueva, a 2 de julio de 2021.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/22.980/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791