Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20210715-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

apartados del Concurso: experiencia y formación. Por último, y en el caso de ser necesario,
se recurrirá al resultado obtenido por el aspirante, por este orden, en el segundo y en el primer ejercicio de la fase de Oposición. De persistir el empate se acudirá al número de registro de entrada de su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de diez días
naturales desde que se publican en el tablón de edictos de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y, salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.
Décima. Constitución de una bolsa de empleo
Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para llevar a cabo la cobertura de esta plaza cuando pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante
temporal ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y
una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar alta en
la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción
Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de esta
Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la
Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

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