Madrid número 7 (BOCM-20210715-104)
Ejecución 76/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 363

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 76/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDRA GIL MARTINEZ frente a ALIMENTACION Y
HOSTELERIA MADRID SA y D./Dña. FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 90/2021
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. ALEXANDRA GIL
MARTINEZ con la empresa ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRID SA, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 6.3054,32 euros, en concepto de indemnización, no procediendo a abonar salarios de tramitación al estar prestando servicios para
otra mercantil la demandante desde el día siguiente al despido
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2505-0000-64-0076-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIMENTACION Y
HOSTELERIA MADRID SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.978/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210715-104

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.