C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210715-35)
Bases ayudas –  Orden 126/2021, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas en 2020 y 2021, con cargo al 41.o y 42.o Plan de Seguros Agrarios Combinados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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3. En todo lo no dispuesto en las presente orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras
de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Financiación
1. Estas ayudas se concederán por un importe de 1.200.000 euros para la anualidad 2021
y 50.000 euros para la anualidad 2022.
2. Del importe consignado en esta orden se va a pagar anticipadamente a AGROSEGURO 665.848,59 euros en la anualidad 2021 en concepto de anticipo a cuenta sin garantía
para financiar las pólizas subvencionables suscritas con cargo al cuadragésimo primer (41.o)
Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8
de noviembre de 2019 y publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de noviembre de 2019).
Este pago anticipado se realizará tras la firma del convenio con AGROSEGURO.
3. Las referidas obligaciones económicas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “A otras empresas Privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021 y 2022.
4. En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de
créditos presupuestarios disponibles. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. No obstante, hasta que se produzca dicha ampliación de crédito no se aplicará el
descuento de las pólizas suscritas siempre que se haya comunicado previamente a AGROSEGURO con una antelación de 21 días naturales.
Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención de forma que se abone a los
beneficiarios el descuento correspondiente.
Cuarto
Compatibilidad de estas ayudas
1. Estas subvenciones son complementarias, compatibles y acumulables a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de ENESA.
2. La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones
Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin por el resto de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de
particulares nacionales o internacionales.
Quinto
1. La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y
sus posteriores modificaciones.
2. Cuando una póliza de explotaciones ganaderas contenga los tipos de capital, vida
y retirada y destrucción, se considerarán clases distintas y tanto la aplicación del porcentaje de subvención como el límite de la misma, se aplicarán de forma independiente para cada
tipo de capital.
3. No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios reguladas en la presente orden cuando el importe total de la ayuda, sea inferior a 30 euros por póli-

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Cuantía de la ayuda