Robregordo (BOCM-20210714-53)
Urbanismo. Modificación puntual número 1 Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

Dichos terrenos incluidos en el suelo urbano quedarán caracterizados por la ordenanza de Nuevos Desarrollos en grado 2 (ND-2), como se encuentran calificados los terrenos
de análogas características, colindantes a estos.
Véase el Plano de Calificación Propuesta E:1/1.000.
1.4. Justificación urbanística legal:
La inclusión de dichos terrenos en suelo urbano supone un aumento de la edificabilidad y consecuentemente poblacional en el municipio.
Dada la estructura de propiedad, las condiciones físicas y la estructura urbana resultante, y teniendo en cuenta las condiciones de parcelación asignadas a la ordenanza de aplicación prevista, con estos condicionantes, resulta una ocupación máxima de seis parcelas
edificables.
Este aumento de edificabilidad conlleva el aumento de espacios libres que requiere el
crecimiento de población previsible, conforme a lo establecido en el artículo 128 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. L. 1/1992, de 26
de junio).
A estos efectos, se destina una superficie de 120 m2 de espacios libres situados en la
zona de terreno que se encuentra actualmente destinada a equipamiento.
La citada superficie se deduce de los siguientes cálculos:
— Superficie de terrenos calificados dentro de la ordenanza de nueva edificación grado 2 (NE-2): 1.905 m2 que corresponden a seis parcelas edificables.
— Aumento máximo de viviendas: 6 viviendas.
— Reserva de espacios libres: 6 viv. × 4 hab/viv. × 5 m2/hab. = 120 m2.
Cálculo que se realiza, considerando unos módulos de cuatro habitantes por vivienda
de 5 m² de espacios libres por habitante [artículos 78 y 72.2.d) del texto refundido de la Ley
sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana].
1.5. Conveniencia y oportunidad de la modificación de las NN. SS.:
La procedencia de esta modificación se fundamenta en el artículo 1.5.5 de las Normas
Urbanísticas de las propias NN. SS., que prevén las modificaciones puntuales que supongan “… variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones
de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal, ni a los elementos o determinaciones estructurales”, como es el presente caso.
Por otra parte, la base legal que posibilita esta modificación de las NN. SS., está prevista en los artículos 126.3 y 128.1 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana (R. D. L. 1/1992, de 26 de junio), estableciendo que la alteración del
contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante
la modificación de algunos de los elementos que los constituyan, sujetándose por lo demás,
a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
3. Normas urbanísticas
3.1. Normativa urbanística de aplicación:
Las Normas Urbanísticas de aplicación que afectan a la presente Modificación puntual, son las correspondientes a las vigentes NN. SS. de Planeamiento Municipal de Robregordo, ya que no se ha introducido cualquier otra norma novedosa.
Siendo la ordenanza de Nuevos Desarrollos en Grado 2, de aplicación para todo el ámbito de la propuesta.
3.2. Ficha de la Unidad de Ejecución número 2 en suelo urbano (anexo unidades de
ejcución en suelo urbano).

4.1.
4.2.

Acuerdos de la aprobación por el Concejo del Ayuntamiento.
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BOCM-20210714-53

4. Documentación administrativa