Madrid número 39 (BOCM-20210714-86)
Procedimiento 506/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 506/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL MATAMOROS RODRIGUEZ y D./Dña. RAQUEL MATAMOROS RODRIGUEZ frente a CABESA PELUQUEROS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por RAQUEL MATAMOROS RODRÍGUEZ
contra la Empresa CABESA PELUQUEROS, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 05.03.2020, decretando en esta resolución, y con efectos desde su fecha, la definitiva EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, CONDENANDO A LA
MERCANTIL a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 3.706,76 euros,
así como la cantidad de 9.581,09 euros en concepto de salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución sin perjuicio de descontar, de esta segunda cantidad, lo percibido, en su caso, por la demandante en concepto de prestaciones por
desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos, si los
hubiere durante el periodo concurrente.
Con expresa imposición de las COSTAS PROCESALES la demandada, hasta el límite de 600 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe
de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-61-050620 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese
Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

La Magistrada
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CABESA PELUQUEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210714-86

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.