Leganés (BOCM-20210714-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

4. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
Octavo. Delegación de competencias en materia de contratación:
1. Se delega en el o la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad:
— Presidencia de la Mesa de Contratación.
— Aceptación de la propuesta de la Mesa de Contratación de clasificación de ofertas,
establecida en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP).
— Competencias del órgano de contratación en materia de ofertas anormalmente bajas (artículo 149 LCSP).
— Acordar la exclusión/rechazo de ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación.
— Competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en los contratos que se
tramiten mediante el procedimiento simplificado (abreviado) establecido en el artículo 159.6 LCSP. Excepto la competencia de inicio de estos procedimientos, que
queda delegada en cada titular de Concejalía Delegada o Dirección General dependiente del Alcalde.
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación en los procedimientos de licitación en los que no corresponda la constitución de Mesa de Contratación, excluidos los contratos de menos de 15.000 euros salvo que sean de su competencia por razón de la materia.
— Aprobación de devolución de garantías.
— Acordar las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, que se
produzcan durante la tramitación de los procedimientos de contratación, competencia de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los acuerdos de ampliaciones
de plazos en publicaciones de licitaciones realizadas cuando legalmente procedan.
2. Se delega en los titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales
que dependan directamente de Alcaldía, en el ámbito de sus correspondientes competencias
materiales:
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación para los contratos
menores regulados en el artículo 118 y concordantes de la LCSP, y cualesquiera
otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado, incluidas las de autorización y disposición de gasto, motivación de necesidad
y comprobación de reglas del artículo 118.3 LCSP.
— Competencias del órgano de contratación relativas a contratos de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas.
— Inicio de expedientes de contratación, modificación, resolución y prórroga de contratos, de imposición de penalidades, devolución de garantías, revisión de precios
y otras incidencias.
— Firma de los contratos privados de exclusividad de actuaciones/espectáculos culturales/festivos/artísticos regulados en el artículo 168 a) 2.o cualquiera que sea su
cuantía.
3. Se delega en la Alcaldía las competencias en materia de contratación, señaladas
en el punto anterior del presente apartado, en aquellas áreas de gestión y servicios municipales que dependan directamente de Alcaldía.
Noveno.—Delegación de competencias en materia de Patrimonio.
1. Se delegan en el o la titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Industrias,
Patrimonio y Recursos Humanos:
a) Autorizaciones de uso de dominio público (cuando el plazo sea inferior a cuatro
años y la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles):
— Inicio, gestión y resolución de autorizaciones de ocupación del dominio público para todas las actividades y espectáculos a realizar en dominio público
cuando no se deleguen expresamente en los titulares de otras Concejalías De-

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