Valdemoro (BOCM-20210714-62)
Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se publica íntegra para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 3887/2021, de 1 de julio, que dice literalmente:
“Visto el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población
superior a 5.000 habitantes, con las competencias asistir permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las Leyes.
Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas
atribuciones.
Por todo ello, esta Alcaldía

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes
concejales:
— Dña. Marta Blázquez García.
— Dña. Raquel Cadenas Porqueras.
— D. Ángel Díaz-Flores García.
— D. Virgilio Velayos García.
— D. Francisco Mimoso Salinas.
— Dña. Noemí Taboso Muñoz.
— D. Sergio Parra Perales, como alcalde, es presidente nato de la Junta de Gobierno
Local.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones establecidas en el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en concreto, las siguientes:
1. Las enunciadas en los apartados c, f, g, h, n, o, q, r, s, salvo en los casos en que estén delegadas a otros órganos, del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones
de crédito, la Jefatura Superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
2. Las atribuidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, al alcalde.
3. Delegar, en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la función de adoptar acuerdos en las siguientes materias:
a) Oferta de empleo público y bases para la selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Planes de formación del personal municipal.
c) Procedimiento disciplinario, salvo que conlleven separación del servicio o despido, a propuesta del concejal del que dependa la persona sujeta al mismo.

BOCM-20210714-62

RESUELVE