C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210714-10)
Concesión subvenciones –  Orden 2013/2021, de 5 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

Tercero
Abono de las subvenciones
El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado. De
conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, se dispensa a los ayuntamientos beneficiarios de la constitución de
garantías para poder recibir los pagos a cuenta.
Cuarto
Justificación de la subvención recibida
El beneficiario remitirá, a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial), con anterioridad al 31 de
julio de 2021, la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas.
La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del alcalde o alcalde/presidente del ayuntamiento beneficiario, la siguiente documentación certificada por el Secretario/Interventor:
a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en la que deberá informarse sobre el coste de cada una de ellas. El ayuntamiento podrá distribuir en función de
sus necesidades concretas y con la debida justificación, el importe de la subvención recibida entre las actuaciones recogidas en el punto quinto del programa.
b) Relación pormenorizada de todos los gastos en que se hubiera incurrido, que contenga una descripción de cada gasto, importe, acreedor, así como número y fecha
de emisión y pago de la factura. Tratándose de gastos de personal, la relación deberá reflejar el número de nuevas contrataciones o ampliaciones de jornada.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
Quinto
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, el Ayuntamiento está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

BOCM-20210714-10

Régimen de control de la subvención