C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210714-9)
Autorización centros docentes –  Orden 1975/2021, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ORDEN 1975/2021, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil
y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27
de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su capítulo 2, artículo 111, los criterios para la
denominación de los centros públicos y en el apartado 5 del citado artículo atribuye a las
administraciones educativas capacidad para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los
puntos anteriores.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así
en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por
ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
La presente Orden tiene por objeto autorizar a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los municipios de Talamanca de Jarama y Rivas-Vaciamadrid, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29
de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de
enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,

Primero. Autorización de enseñanzas.—Los centros públicos que a continuación se
indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2021-2022, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:
— 28063830 Colegio de Educación Infantil y Primaria Sansueña, de Talamanca de
Jarama.
— 28077348 Colegio de Educación Infantil y Primaria La Luna, de Rivas-Vaciamadrid.
Segundo. Denominación de los centros.—Estos centros, una vez aprobada la presente Orden pasarán a denominarse:
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Sansueña.
— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria La Luna.
Tercero. Organización y funcionamiento.—En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se
estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Conseje-

BOCM-20210714-9

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