Madrid número 80 (BOCM-20210713-80)
Procedimiento 801/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 801/2019, entre DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA y DON TAINE
MATOS RAMÍREZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA N.º 164/2021
Madrid, a 26 de marzo de 2021.
Vistos por el Ilma. Sra. doña Rocío Nieto Centeno, magistrado-juez de Primera Instancia n.° 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante
este juzgado bajo el n.° 801/2019 a instancia de DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Almudena Fernández
Sánchez, contra DON TAINE MATOS RAMÍREZ en rebeldía procesal, sobre divorcio.
.../...
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA ALBA RUTH HERNÁNDEZ CADENA representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Almudena Fernández Sánchez, contra DON TAINE MATOS RAMÍREZ en rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 6 de octubre de 2019.
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber
que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La resolución completa se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado.

BOCM-20210713-80

La Juez/Magistrada-Juez”.