Madrid número 6 (BOCM-20210713-107)
Procedimiento 73/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
107

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

Dña. ISABEL LÓPEZ GARCÍA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 73/2019, instados por Procurador Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA en nombre y representación
de Dña. YUDI ESPINAL MATOS contra D. YERY JOSE MEDINA NOVAS en los que
se ha dictado en fecha 29/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Yudy Espinal Matos, representada por la procuradora doña María Sonia Posac Ribera contra don Yery José
Medina Novas, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas
definitivas:
1.o Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Aisha, nacida el día 5 de
octubre de 2014 a la madre doña Yudy Espinal Matos, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la referida progenitora materna, para gestionar todo lo relativo a la vida
cotidiana de su hija: trámites médicos, académicos y administrativos, como expedición de
pasaporte y DNI, sin necesidad de contar con la firma del progenitor paterno.
2.o Se establece un régimen de visitas y estancias a favor del padre, don Yery José
Medina Novas, para el caso de que regresara a España y pudiera llevarlas a cabo, de fines
de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10.00 horas hasta las 20.00
horas y vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, también sin
pernocta. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre los periodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.
3.o Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la
cantidad de, doscientos euros mensuales (200 euros), cantidad que don Yery José Medina
Novas deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades
anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor, suma
la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo
en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por
el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, no teniendo esta consideración los gastos de educación. 4º.- Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

BOCM-20210713-107

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.