Madrid número 18 (BOCM-20210713-86)
Procedimiento 414/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
86

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 414/2021
entre DON THOMAS PASQUALE FRANCONIERI y DON RUBÉN DE LA VARGA
PORCEL por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA N.º 206/2021
Madrid, a 12 de mayo de 2021.
Vistos por mí, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.º 414/2021,
contra DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,,
en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El Juez/Magistrado-Juez

BOCM-20210713-86

Que debo absolver y absuelvo a DON RUBÉN DE LA VARGA PORCEL de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.