Madrid número 18 (BOCM-20210713-87)
Procedimiento 2564/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
87

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 2564/20180002 entre y GENERALI SEGUROS, S. A., HEVER ALTURA, S. L., DON JOSÉ ALBERTO TRUJILLO GODOY, DON GUSTAVO TRUJILLO GODOY y DON JOSÉ
FRANCISCO JUMBO CANSINO y UNIMAT PREVENCIÓN, S. L., por un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Magistrado-juez, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Madrid, a 15 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de
fecha 17 de noviembre de 2020 requerir al encausado DON JOSÉ FRANCISCO JUMBO
CANSINO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 750.000 euros,
para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
Segundo.—La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 10 de diciembre de 2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
Tercero.—Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es:
— 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 750.000 euros,
fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente
se indica/n, como de pertenencia de DON JOSÉ FRANCISCO JUMBO CANSINO.
Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo: El inmueble cuya descripción es la siguiente:
— 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.

BOCM-20210713-87

PARTE DISPOSITIVA