Parla número 4 (BOCM-20210713-91)
Procedimiento 103/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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PARLA NÚMERO 4
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 103/2020, entre la comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, y don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución, remitiendo un extracto de la misma.
Sentencia número 106/2020
En Parla, a 24 de noviembre de 2020.
Vistos por don Eugenio de Pablo Fernández, magistrado-juez titular del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 4 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos
de juicio verbal seguidos con el número 103/2020 a instancias de comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, representada por el procurador don Juan
José Cebrián Badenes, y con la asistencia letrada de don Sergio César Sánchez, contra don
Segundo Rosalino Tacuri Núñez, rebelde, sobre reclamación de cantidad, se procede, en
nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución, con base en el siguiente
Fallo

BOCM-20210713-91

Estimar íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la
calle Pablo Casals, número 6, de Parla, representada por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, frente a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, rebelde, y, en consecuencia,
condenar a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez a que pague a comunidad de propietarios
de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, la cantidad de 840 euros, más el interés legal
de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y el del artículo 576 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese a las partes.
Esta sentencia es firme, contra ella no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, expido y firmo la presente.
En Parla, a 22 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.693/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791