Fuenlabrada (BOCM-20210713-56)
Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Convocatoria ocupación espacios deportivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

MARTES 13 DE JULIO DE 2021

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Octava. Suspensión y pérdida de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades
y espacios deportivos concedidos
a) Por aplicación del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios
Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).
b) No disponer de la certificación a que se hace mención el artículo Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección del Menor.
c) La no inscripción y participación, del equipo o equipos de la entidad deportiva solicitante, en la competición para la temporada 2021-2022.
d) No disponer, los técnicos deportivos de la entidad solicitante, de las titulaciones
correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así
como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio
de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.
e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas solicitantes, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f) El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y, en particular las condiciones de uso o la realización de prácticas prohibidas conllevarán la pérdida de
la condición de usuario con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales, previa tramitación del
correspondiente expediente administrativo.
Novena. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan o sus responsables legales en su caso.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de
ellas, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Responderán subsidiariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la
actividad o solicitud.
Décima. Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en la presente convocatoria será de aplicación la normativa
contenido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Recursos administrativos a la presente convocatoria

BOCM-20210713-56

Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de su aprobación, y contra la resolución expresa o
presunta de dicho recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que le sea notificada dicha resolución.
Fuenlabrada, a 9 de julio de 2021.—El presidente del PMD, por delegación (resolución 3930/2019), Juan Agustín Domínguez San Andrés.
(03/23.414/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791