Valdemoro (BOCM-20210713-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

Pág. 163

(03/22.740/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210713-69

Séptimo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:
a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.
b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de
la Alcaldía, correspondiendo a esta las atribuciones reservadas expresamente, no
delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconozca como de titularidad del Pleno del Ayuntamiento.
c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les
hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.
d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.
e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.
f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.
g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados
a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o
la avoque en un caso concreto.
h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y
su fecha de publicación.
Octavo.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con las
competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de
los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el presente Decreto de delegación expresamente se confiera la resolución
de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Noveno.—Dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía número 493/2020, de 10 de febrero, Decreto 2707/21, de 6 de mayo, y Decreto 2710/21, de 6 de mayo.
Décimo.—Dar cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en
la siguiente sesión que celebren.
Undécimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los/as designados/as, a
efectos de su aceptación, considerándose aceptada tácitamente las delegaciones si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el/la miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de
que no acepta la delegación.
Remitir la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su publicación.
Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento”.
Valdemoro, a 1 de julio de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, Sergio Parra Perales.