Móstoles número 1 (BOCM-20210713-105)
Ejecución 107/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

BOCM-20210713-105

Hago saber: Que en el procedimiento número 107/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ángel Reyes Montes, frente a Guarantee Provided, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Ángel Reyes Montes, frente a la demandada Guarantee Provided, S. L., parte ejecutada, por un
principal de 3.958,38 euros (que corresponde 1.459,98 euros a indemnización y 2.498,40 euros
a salarios de trámite (80 días x 31,23 euros), más 600 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0107-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Guarantee Provided, S. L., a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Guarantee Provided, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 2 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.516/21)

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ISSN 1989-4791