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Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
19

CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios.
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Novillo Piris, en calidad de Director de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de
agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el dispongo noveno, apartado 1 de la Orden 88/2020,
de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en
el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, la excelentísima señora doña Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del
Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre
y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 15 de junio de 2019, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria
capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deben prestar, en todo
caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así
como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
II. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de
Móstoles viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios,
a cuyo fin dispone de un Parque de Bomberos sito en la Calle Empecinado número 30 de
dicha localidad.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio
con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El

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