Madrid número 13 (BOCM-20210712-69)
Procedimiento 908/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

Pág. 169

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
69

MADRID NÚMERO 13
EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 908/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 208 de 2021
En Madrid, a 19 de mayo de 2021.—El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto
y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 908/21, en
los que aparecen como denunciante perjudicada Carrefour, asistida de lletrada, y como parte
denunciada Ivan Dublian, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente
sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Condeno a Ivan Dublian como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del
artículo234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en
el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de
este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en
el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber
que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así, por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación

BOCM-20210712-69

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el día de su fecha. De lo que yo,
el letrado de La Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ivan Dublian, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 16 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.437/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791