Madrid número 18 (BOCM-20210712-80)
Ejecución 91/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

Pág. 183

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 91/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Dionisopolus Sacristán, frente a Slastic Salud y Belleza, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don
Héctor Dionisopolus Sacristán, frente a la demandada Slastic Salud y Belleza, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 2.431,78 euros, más 400,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2516-0000-64-0091-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.-El ilustrísimo señor magistrado-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, Slastic Salud y Belleza, S. L. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a
fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan
constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente
posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal
actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de Slastic Salud y Belleza, S. L., que tenga a su
favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 2.431,78 euros de principal y 400,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere
en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés
legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de
los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la
fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya
quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo
fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su

BOCM-20210712-80

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 18 de Madrid.