Móstoles número 1 (BOCM-20210712-96)
Ejecución 159/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 1 de Móstoles.

BOCM-20210712-96

Hago saber: Que en el procedimiento 159/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. Abderrahim Asri Serroukh frente a Construcciones Fuenciudad, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación.—En Móstoles, a 28 de junio de 2021.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 21 de mayo 2021, a la empresa Construcciones Fuenciudad, S. L., en favor del demandante D./Dña. Abderrahim Asri Serroukh y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en
calle San Antonio, números 4-6, primera planta, 28931, el día 19 de julio de 2021, a las 12:45
horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición,
en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se
celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Fuenciudad, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 8 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/23.280/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791