C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210712-19)
Bien de interés cultural –  Decreto 155/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Pezuela de las Torres (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 164

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 155/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Monumento, la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Pezuela
de las Torres (Madrid).

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto que la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Pezuela de las Torres (Madrid), constituye un
notable ejemplo de arquitectura mudéjar, donde se funden las influencias de los focos mudéjares toledano y castellano, con la aplicación de algunos elementos puramente románicos, y como testimonio de las construcciones que se realizaban en una etapa histórica en la
que se llevó a cabo la repoblación de la zona; la Dirección General de Patrimonio Cultural,
mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, incoa expediente de declaración como
Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (10 de diciembre de 2020), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y al Consejo Regional de Patrimonio
Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30220 y
RBIC-2020-000010.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En su reunión del 15 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid “muestra su conformidad por mayoría de sus
miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2020 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción (sic), en Pezuela de las Torres (Madrid)”, si bien debe entenderse que se refiere a la
iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora en Pezuela de las Torres.
Igualmente, no figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya
emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.
Durante el proceso de instrucción se observaron, en el Anexo a la Resolución de incoación del expediente de declaración, los siguientes errores de transcripción: en el apartado A) 2, donde dice “1125” debe decir “1129”; en el apartado C), donde dice “Santo Domingo de Silos en Prádena del Rincón (Madrid)” debe decir “La Asunción de Nuestra
Señora en Pezuela de las Torres (Madrid)”; en la descripción gráfica donde dice “Iglesia de
Nuestra Señora de la Asunción Pezuela de las Torres” debe decir “Iglesia parroquial de la
Asunción de Nuestra Señora, de Pezuela de las Torres”. Dichos errores han sido corregidos
y subsanados.
Durante el periodo de información pública y el trámite de audiencia, se recibe un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, que es estudiado, incorporado al expediente y contestado.

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