Madrid número 18 (BOCM-20210710-10)
Ejecución 89/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 89/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON FRANCISCO ILAN MARFIL LÓPEZ frente a SLASTIC SALUD Y
BELLEZA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
FRANCISCO ILAN MARFIL LÓPEZ, frente a la demandada SLASTIC SALUD Y BELLEZA, S. L., parte ejecutada, por un principal de 431,53 euros, más 100,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0089-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, SLASTIC SALUD
Y BELLEZA, S. L. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso
este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que
tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a
la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de
entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los
bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su

BOCM-20210710-10

Se acuerda el embargo de los saldos de SLASTIC SALUD Y BELLEZA, S. L., que
tenga a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas, 431,53 euros de principal y 100,00 euros de intereses y costas
provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.