Villalbilla (BOCM-20210709-95)
Régimen económico. Ordenanza servicio atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210709-95
El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada el 25 de junio de 2021,
acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de
atención domiciliaria. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de
la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser consultado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villalbilla, a 28 de junio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/22.363/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 300
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VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
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AYUNTAMIENTO DE
95
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RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210709-95
El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada el 25 de junio de 2021,
acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de
atención domiciliaria. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de
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que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser consultado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villalbilla, a 28 de junio de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/22.363/21)
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ISSN 1989-4791