Madrid número 21 (BOCM-20210709-128)
Procedimiento 723/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 343
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 723/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. OSWALDO BLANCO GOMEZ y D. VICENTE ANDRES OLVERA VASCONEZ frente a BLUE FACILITIY SERVICES SL y SOLUCIONES INTEGRALES DAHOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oswaldo Blanco Gómez y por D.
Vicente Andrés Olvera Vascónez, contra la mercantil “Soluciones Integrales Dahor S.L.”,
y contra la mercantil “Blue Facility Services S.L.” que no comparece pese a su citación en
forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto D. Oswaldo Blanco
Gómez y D. Vicente Andrés Olvera Vascónez con efectos del día 31/03/2020 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre los demandantes y la mercantil
“Blue Facility Services S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 8/06/2021, condenando a Blue Facility Services S.L.” al abono:
1.- A D. Oswaldo Blanco Gómez, la cantidad de 13.038,93 euros, en concepto de indemnización y a la cantidad de 16.557,1 euros, en concepto de salarios de tramitación.
2.- A D. Vicente Andrés Olvera Vascónez, la cantidad de 8.201,61 euros, en concepto
de indemnización y a la cantidad de 14.990,08 euros en concepto de salarios de tramitación.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa “Soluciones Integrales Dahor,
S.L.”, de los pedimentos formulados de contrario.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo
que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
BOCM-20210709-128
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0723-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 343
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 723/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. OSWALDO BLANCO GOMEZ y D. VICENTE ANDRES OLVERA VASCONEZ frente a BLUE FACILITIY SERVICES SL y SOLUCIONES INTEGRALES DAHOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oswaldo Blanco Gómez y por D.
Vicente Andrés Olvera Vascónez, contra la mercantil “Soluciones Integrales Dahor S.L.”,
y contra la mercantil “Blue Facility Services S.L.” que no comparece pese a su citación en
forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto D. Oswaldo Blanco
Gómez y D. Vicente Andrés Olvera Vascónez con efectos del día 31/03/2020 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre los demandantes y la mercantil
“Blue Facility Services S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 8/06/2021, condenando a Blue Facility Services S.L.” al abono:
1.- A D. Oswaldo Blanco Gómez, la cantidad de 13.038,93 euros, en concepto de indemnización y a la cantidad de 16.557,1 euros, en concepto de salarios de tramitación.
2.- A D. Vicente Andrés Olvera Vascónez, la cantidad de 8.201,61 euros, en concepto
de indemnización y a la cantidad de 14.990,08 euros en concepto de salarios de tramitación.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa “Soluciones Integrales Dahor,
S.L.”, de los pedimentos formulados de contrario.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo
que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
BOCM-20210709-128
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0723-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.