Madrid número 16 (BOCM-20210709-118)
Procedimiento 157/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 157/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Manjón Vega, frente a Fondo de Garantía Salarial y Deposito Dental J&M Asociado S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 195 de 2021
Madrid, a 10 de junio de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Victoria
Muñoz González, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 16 de
esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña María Manjón Vega, asistida del letrado don David Ayuso Bartolomé, frente a la entidad Depósito Dental J&M Asociado, S. L., que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representada y asistida por la
letrada doña Silvia Morcillo Castillo, sobre los siguientes
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña María Manjón
Vega, contra Depósito Dental J&M Asociado, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 4 de diciembre de 2020, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, dada la opción ejercitada por el Fondo de Garantía Salarial, abone al trabajador en concepto de
indemnización la cantidad de 3.360,14 euros.
Se declara asimismo la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 4 de diciembre de 2020.
Condeno a Depósito Dental J&M Asociado, S. L., a abonar a doña María Manjón Vega
la cantidad de 1.025,60 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a
los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta
sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-61-0157-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria
desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En
el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el
BOCM-20210709-118
Fallo
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 157/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Manjón Vega, frente a Fondo de Garantía Salarial y Deposito Dental J&M Asociado S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 195 de 2021
Madrid, a 10 de junio de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Victoria
Muñoz González, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 16 de
esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña María Manjón Vega, asistida del letrado don David Ayuso Bartolomé, frente a la entidad Depósito Dental J&M Asociado, S. L., que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representada y asistida por la
letrada doña Silvia Morcillo Castillo, sobre los siguientes
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña María Manjón
Vega, contra Depósito Dental J&M Asociado, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 4 de diciembre de 2020, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, dada la opción ejercitada por el Fondo de Garantía Salarial, abone al trabajador en concepto de
indemnización la cantidad de 3.360,14 euros.
Se declara asimismo la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 4 de diciembre de 2020.
Condeno a Depósito Dental J&M Asociado, S. L., a abonar a doña María Manjón Vega
la cantidad de 1.025,60 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a
los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta
sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-61-0157-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria
desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En
el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el
BOCM-20210709-118
Fallo