Toledo número 1 (BOCM-20210709-141)
Procedimiento 1301/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021

Pág. 359

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

TOLEDO NÚMERO 1
EDICTO

Doña María Pilar Ramos Rodríguez de Segovia, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento despido número 1301/2020 de este Juzgado de
lo social, seguidos a instancias de don Rodrigo Michel Da Silva Medeiros, contra la empresa Metalpuzzle, S. L. U., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo

BOCM-20210709-141

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Nuria
Martínez Guerra, frente a la entidad Metalpuzzle, S. L. U. (no comparecido), y frente a Fondo de Garantía Salarial (no comparecido), sobre despido y cantidad, con la intervención de
Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando extinguida la relación
laboral, condeno a la empresa a que indemnice al demandante en la cuantía de 3.158,1 euros,
en concepto de indemnización.
Igualmente, estimando la demanda presentada en materia de cantidad por el demandante
contra la empresa procede condenar a la demandada al abono de la cuantía de 1.240,50 euros
brutos por los conceptos salariales de la demanda, cuantía que se incrementará en el 10 por 100
de interés de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito,
en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss de la LJS; siendo indispensable que, al
tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a
este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del
primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalpuzzle, S. L. U., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Toledo, a 4 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.267/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791