Móstoles número 3 (BOCM-20210709-140)
Procedimiento 1220/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 1220/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, frente a Fondo de Garantía Salarial y Rodrimonto, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de
fecha 14 de abril de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Carolina López Hermosilla,
contra Rodrimonto, S. L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone
a la actora la cantidad de 5.151,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en
el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta
resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander, a nombre de este Juzgado, con el número 5434-0000-61-1220-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible
la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado
para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodrimonto, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 16 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.364/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210709-140
Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 3 de Móstoles.
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 1220/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Sonia Carolina Gómez Hermosilla, frente a Fondo de Garantía Salarial y Rodrimonto, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de
fecha 14 de abril de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Carolina López Hermosilla,
contra Rodrimonto, S. L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone
a la actora la cantidad de 5.151,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en
el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta
resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander, a nombre de este Juzgado, con el número 5434-0000-61-1220-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible
la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado
para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodrimonto, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 16 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/21.364/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210709-140
Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 3 de Móstoles.