Leganés (BOCM-20210709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación de competencias
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
BOCM-20210709-84
No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior, no será de aplicación a los
gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del
Alcalde, en el ámbito de las competencias delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, cualquiera que sea su cuantía.
8. La dirección funcional del personal que preste servicios en los Centros propios o
dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía/Dirección General.
9. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el
ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la Oficina de apoyo a la
Junta de Gobierno Local.
10. Resolver las solicitudes formuladas por los Concejales y Concejalas en ejercicio
de su derecho a información administrativa.
11. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.
Decimocuarto.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los Concejales y Concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al Alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el Alcalde.
Decimoquinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimosexto.—Derogar todos los decretos del Alcalde que se opongan o contradigan
lo establecido en el presente Decreto. En particular:
— El Decreto número 7632/2019 de 19 de junio, por el que se delegan competencias
en los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales y sus
posteriores modificaciones y actualizaciones:
— Decreto número 894/2020, de 29 de enero.
— Decreto número 2437/2020, de 4 de marzo.
— Decreto número 1094/2020, de 9 de noviembre.
Decimoséptimo.—El presente Decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoctavo.—Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.
Leganés, a 28 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
(03/22.403/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
BOCM-20210709-84
No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior, no será de aplicación a los
gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del
Alcalde, en el ámbito de las competencias delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, cualquiera que sea su cuantía.
8. La dirección funcional del personal que preste servicios en los Centros propios o
dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía/Dirección General.
9. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el
ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la Oficina de apoyo a la
Junta de Gobierno Local.
10. Resolver las solicitudes formuladas por los Concejales y Concejalas en ejercicio
de su derecho a información administrativa.
11. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.
Decimocuarto.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los Concejales y Concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al Alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el Alcalde.
Decimoquinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de este Decreto, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimosexto.—Derogar todos los decretos del Alcalde que se opongan o contradigan
lo establecido en el presente Decreto. En particular:
— El Decreto número 7632/2019 de 19 de junio, por el que se delegan competencias
en los y las titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales y sus
posteriores modificaciones y actualizaciones:
— Decreto número 894/2020, de 29 de enero.
— Decreto número 2437/2020, de 4 de marzo.
— Decreto número 1094/2020, de 9 de noviembre.
Decimoséptimo.—El presente Decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoctavo.—Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.
Leganés, a 28 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
(03/22.403/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791