Móstoles número 1 (BOCM-20210709-136)
Ejecución 20/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 353
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20/2021-V de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de don/doña Noureddine Daghmoumi Mezgueldi, frente a
Futura Proyectos y Decoración, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto
y decreto de 12 de febrero de 2021 y decreto de insolvencia de 21 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
don/doña Noureddine Daghmoumi Mezgueldi, frente a la demandada Futura Proyectos y
Decoración, S. L., parte ejecutada, por un principal de 19.120,82 euros, más 3.250 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0020-21.
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo de los saldos de Futura Proyectos y Decoración, S. L., en entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta
de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su
integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar
en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales,
si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su
caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relati-
BOCM-20210709-136
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 353
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20/2021-V de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de don/doña Noureddine Daghmoumi Mezgueldi, frente a
Futura Proyectos y Decoración, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto
y decreto de 12 de febrero de 2021 y decreto de insolvencia de 21 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
don/doña Noureddine Daghmoumi Mezgueldi, frente a la demandada Futura Proyectos y
Decoración, S. L., parte ejecutada, por un principal de 19.120,82 euros, más 3.250 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0020-21.
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo de los saldos de Futura Proyectos y Decoración, S. L., en entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta
de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su
integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar
en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales,
si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su
caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relati-
BOCM-20210709-136
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: