C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20210709-29)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 25 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Fuente el Saz de Jarama con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10% adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.
En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras
de naturaleza hidráulica.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Duodécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio
de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
BOCM-20210709-29
Naturaleza del presente Convenio
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10% adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.
En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras
de naturaleza hidráulica.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Duodécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio
de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
BOCM-20210709-29
Naturaleza del presente Convenio