C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20210709-29)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 25 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Fuente el Saz de Jarama con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Quinto
Está previsto que las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan SANEA se financien con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del
Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 137/1985), así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984). Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que lo deseen pueden financiar directamente las referidas obras con cargo a su presupuesto.
Sexto
En fecha de 25 de septiembre de 2013, Canal y el Ayuntamiento celebraron el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Fuente el
Saz de Jarama, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de obras urgentes comprendidas en la primera fase de la renovación de la red de alcantarillado del Municipio. Las obras objeto del mencionado Acuerdo
fueron ejecutadas y las cantidades invertidas por Canal recuperadas mediante la aplicación
de la cuota suplementaria aprobada para el Municipio.
Puesto que ha habido un exceso de recaudación respecto de las obras previstas en el
Acuerdo de 25 de septiembre de 2013, de lo que resulta un excedente a favor del Ayuntamiento, el importe total de las actuaciones enumeradas en el Anexo del presente Convenio
deberá aminorarse en la cuantía que se indica en el propio Anexo del presente Convenio.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto por la estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado, a su cargo, el Plan Director de Alcantarillado de Fuente el Saz
de Jarama (en adelante, el Plan Director), de fecha marzo de 2014, que tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene
por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de
Fuente el Saz de Jarama y fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 11
de abril de 2014.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento da su aprobación
a las obras previstas en el Plan Director y se establecen de común acuerdo los criterios para
la planificación, ejecución y financiación de las obras definidas como prioridad 1 y 2.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquel.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica Canal y, por tanto, para
garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
El Ayuntamiento aprueba el Plan Director entregado y, mediante el presente Convenio decide cuáles serán las obras a acometer en el marco del Plan SANEA.
El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan SANEA, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que
desea que se ejecuten en el marco del Plan SANEA, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el Municipio.
Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que este
cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan Director
remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior, Canal ha aceptado la adhesión del Municipio al Plan SANEA, lo cual ha comunicado al Ayuntamiento.
BOCM-20210709-29
Octavo
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 162
Quinto
Está previsto que las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan SANEA se financien con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del
Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Decreto 137/1985), así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984). Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que lo deseen pueden financiar directamente las referidas obras con cargo a su presupuesto.
Sexto
En fecha de 25 de septiembre de 2013, Canal y el Ayuntamiento celebraron el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Fuente el
Saz de Jarama, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de obras urgentes comprendidas en la primera fase de la renovación de la red de alcantarillado del Municipio. Las obras objeto del mencionado Acuerdo
fueron ejecutadas y las cantidades invertidas por Canal recuperadas mediante la aplicación
de la cuota suplementaria aprobada para el Municipio.
Puesto que ha habido un exceso de recaudación respecto de las obras previstas en el
Acuerdo de 25 de septiembre de 2013, de lo que resulta un excedente a favor del Ayuntamiento, el importe total de las actuaciones enumeradas en el Anexo del presente Convenio
deberá aminorarse en la cuantía que se indica en el propio Anexo del presente Convenio.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto por la estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado, a su cargo, el Plan Director de Alcantarillado de Fuente el Saz
de Jarama (en adelante, el Plan Director), de fecha marzo de 2014, que tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene
por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de
Fuente el Saz de Jarama y fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 11
de abril de 2014.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento da su aprobación
a las obras previstas en el Plan Director y se establecen de común acuerdo los criterios para
la planificación, ejecución y financiación de las obras definidas como prioridad 1 y 2.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquel.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica Canal y, por tanto, para
garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
El Ayuntamiento aprueba el Plan Director entregado y, mediante el presente Convenio decide cuáles serán las obras a acometer en el marco del Plan SANEA.
El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan SANEA, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que
desea que se ejecuten en el marco del Plan SANEA, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el Municipio.
Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que este
cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan Director
remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior, Canal ha aceptado la adhesión del Municipio al Plan SANEA, lo cual ha comunicado al Ayuntamiento.
BOCM-20210709-29
Octavo