C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210709-28)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1930/2021, de 29 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos propios de formación profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán
en resoluciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.
Tercero
Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados
1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
2. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del
tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación, se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que
determine al efecto la dirección general competente sobre los centros privados concertados.
Cuarto
Implantación
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los Anexos I y II se implantarán a partir del
año académico 2021-2022.
2. Los proyectos propios relacionados en el Anexo III cesarán progresivamente a
partir del año académico 2021-2022.
3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos
establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente orden
en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en
materia de educación.
5. Los centros harán pública la resolución de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio
aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el
seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados.
Quinto
1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los
contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los
reales decretos que establecen los respectivos títulos.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán respetarse los contenidos, la carga lectiva semanal y duración establecidos en
los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios de los módulos profesionales incorporados en los planes de estudios por la Comunidad de Madrid, así como los
módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora, FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, Proyecto.
4. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022
los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones
curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.
BOCM-20210709-28
Programaciones docentes
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán
en resoluciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.
Tercero
Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados
1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
2. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del
tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación, se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que
determine al efecto la dirección general competente sobre los centros privados concertados.
Cuarto
Implantación
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los Anexos I y II se implantarán a partir del
año académico 2021-2022.
2. Los proyectos propios relacionados en el Anexo III cesarán progresivamente a
partir del año académico 2021-2022.
3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos
establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente orden
en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en
materia de educación.
5. Los centros harán pública la resolución de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio
aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el
seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados.
Quinto
1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los
contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los
reales decretos que establecen los respectivos títulos.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán respetarse los contenidos, la carga lectiva semanal y duración establecidos en
los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios de los módulos profesionales incorporados en los planes de estudios por la Comunidad de Madrid, así como los
módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora, FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, Proyecto.
4. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022
los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones
curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.
BOCM-20210709-28
Programaciones docentes