Torrelaguna (BOCM-20210708-57)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 161

JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

Pág. 131

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2021, y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Torrelaguna adoptado en fecha 19 de mayo de 2021, de aprobación inicial
del expediente de modificación de créditos número 02/2021 dentro del presupuesto de 2021,
en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 9
Capítulo 2
Capítulo 6 I

Amortización préstamos a largo plazo
Gastos corrientes
Inversiones
TOTAL

CRÉDITOS
INICIALES
235.280 €
1.200.012,60 €
41.995 €
1.477.287,6 €

SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
100.900 €
185.000 €
21.900 €
307.800 €

CRÉDITOS
FINALES
336.180 €
1.385.012,60 €
63.895 €
1.785.087,6 €

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo
a remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2020 de acuerdo con el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN
ACTIVOS FINANCIEROS (Remanente de tesorería)

EUROS
307.800 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torrelaguna, a 25 de junio de 2021.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/22.291/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210708-57

N.º
Capítulo 8