Madrid número 6 (BOCM-20210708-77)
Procedimiento 32/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 155
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA TORRALBA VENEGAS frente a WORLD TRAVEL
BITAKORA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 207/2021
Madrid, a 18 de mayo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.ª Noelia Torralba Venegas asistido del letrado D. Jesús María Prado LópezCano frente a la entidad World Travel Bitakora S.A. que no comparece, y Fogasa que no
comparece sobre los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el día 4 de enero de
2021 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado,
en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.
SEGUNDO. Señalado el día 13.05.2021 la vista compareció la parte actora y tras la
aportación de prueba documental y conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de
resolver.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
FALLO
Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto del codemandado D. Patricio Joaquín Barbancho Martín por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto del mismo.
Debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D.ª Noelia Torralba Venegas contra World Travel Bitakora S.A. y en consecuencia:
Condeno a World Travel Bitakora S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la suma de 15.113,40
euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 8.459,75 euros desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presente resolución el 18 de mayo de 2021, a razón de 61,75 euros/día, con descuento de los
periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a World Travel Bitakora S.A. a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la cantidad de 374,62 euros en concepto de vacaciones, que devengará el 10% de interés por mora
respecto a los conceptos salariales reclamados.
BOCM-20210708-77
Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 .
Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (18 de mayo de 2021), y en consecuencia:
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 155
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA TORRALBA VENEGAS frente a WORLD TRAVEL
BITAKORA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 207/2021
Madrid, a 18 de mayo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.ª Noelia Torralba Venegas asistido del letrado D. Jesús María Prado LópezCano frente a la entidad World Travel Bitakora S.A. que no comparece, y Fogasa que no
comparece sobre los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el día 4 de enero de
2021 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado,
en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.
SEGUNDO. Señalado el día 13.05.2021 la vista compareció la parte actora y tras la
aportación de prueba documental y conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de
resolver.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
FALLO
Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto del codemandado D. Patricio Joaquín Barbancho Martín por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto del mismo.
Debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D.ª Noelia Torralba Venegas contra World Travel Bitakora S.A. y en consecuencia:
Condeno a World Travel Bitakora S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la suma de 15.113,40
euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 8.459,75 euros desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presente resolución el 18 de mayo de 2021, a razón de 61,75 euros/día, con descuento de los
periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a World Travel Bitakora S.A. a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la cantidad de 374,62 euros en concepto de vacaciones, que devengará el 10% de interés por mora
respecto a los conceptos salariales reclamados.
BOCM-20210708-77
Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 .
Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (18 de mayo de 2021), y en consecuencia: