Madrid número 22 (BOCM-20210708-66)
Procedimiento 32/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 32/2021 instados por Procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO en nombre y
representación de Dª.VERONICA MBASOGO MONSUY EYANG contra D.RICARDO
ESANO MAÑANA, en los que se ha dictado en fecha 10/06/2021 sentencia cuyo fallo es
la siguiente:
“Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María de los Ángeles
González Rivero, en nombre y representación de D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang,
frente a D. Ricardo Esono Mañana Nchama, se acuerda como medidas respecto al menor
D. Perfecto Monsuy Esono las siguientes:
1.ª- La patria potestad respecto del menor D. Perfecto Monsuy Esono se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, si bien corresponderá a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang la facultad exclusiva de decidir sobre cuestiones sanitarias, educacionales y administrativas del menor.
2.ª- La guarda y custodia del menor se atribuye a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy
Eyang, sin que proceda el establecimiento de un régimen de comunicación a favor del progenitor no custodio.
3.ª- Contribución alimentos y gastos del menor:
- D. Ricardo Esono Mañana Nchama abonará, en concepto de prestación alimenticia a
favor del hijo, la suma de 100 euros mensuales. La referida cantidad se satisfará por dicho
progenitor por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la titularidad de la demandante que la misma designe, actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones del coste de la vida según los Índices de Precios
al Consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que lo sustituya.
- Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados al 50% por cada uno de los
progenitores.
MODO IMPUGNACION: Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Madrid, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2450-0000-39-0031-21 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas
por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de
Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos
2450-0000-39-0032-21.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.RICARDO
ESANO MAÑANA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
BOCM-20210708-66
No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 32/2021 instados por Procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO en nombre y
representación de Dª.VERONICA MBASOGO MONSUY EYANG contra D.RICARDO
ESANO MAÑANA, en los que se ha dictado en fecha 10/06/2021 sentencia cuyo fallo es
la siguiente:
“Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María de los Ángeles
González Rivero, en nombre y representación de D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang,
frente a D. Ricardo Esono Mañana Nchama, se acuerda como medidas respecto al menor
D. Perfecto Monsuy Esono las siguientes:
1.ª- La patria potestad respecto del menor D. Perfecto Monsuy Esono se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, si bien corresponderá a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang la facultad exclusiva de decidir sobre cuestiones sanitarias, educacionales y administrativas del menor.
2.ª- La guarda y custodia del menor se atribuye a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy
Eyang, sin que proceda el establecimiento de un régimen de comunicación a favor del progenitor no custodio.
3.ª- Contribución alimentos y gastos del menor:
- D. Ricardo Esono Mañana Nchama abonará, en concepto de prestación alimenticia a
favor del hijo, la suma de 100 euros mensuales. La referida cantidad se satisfará por dicho
progenitor por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la titularidad de la demandante que la misma designe, actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones del coste de la vida según los Índices de Precios
al Consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que lo sustituya.
- Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados al 50% por cada uno de los
progenitores.
MODO IMPUGNACION: Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la
Audiencia Provincial de Madrid, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2450-0000-39-0031-21 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas
por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de
Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos
2450-0000-39-0032-21.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.RICARDO
ESANO MAÑANA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
BOCM-20210708-66
No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.