Madrid número 16 (BOCM-20210708-91)
Procedimiento 160/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 160/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. GERMAN CHARLO LIZCANO frente a DEPOSITO DENTAL
J&M ASOCIADO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 198/2021
Madrid, a 10 de junio de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 16 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. Germán Charlo Lizcano asistido del letrado D. David Ayuso Bartolomé frente a la entidad Depósito Dental J&M Asociado S.L. que no comparece y FOGASA representada y asistida por la letrada D.ª Silvia Morcillo Castillo, sobre los siguientes
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Germán
Charlo Lizcano contra Depósito Dental J&M asociado S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 04/12/2020 condenando
a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que dada la opción
ejercitada por el FOGASA abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad
de 7.996,04 euros.
Se declara, asimismo, la extinción de la relación laboral con fecha de efectos
de 04/12/2020.
CONDENO a Depósito Dental J&M asociado S.L. a abonar a D. Germán Charlo Lizcano la cantidad de 2.357,76 euros que devengará el 10 % de interés por mora respecto a
los conceptos salariales reclamados.

Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta
Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25140000-61-0160-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar
la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia ban-

BOCM-20210708-91

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.