Madrid número 21 (BOCM-20210708-102)
Procedimiento 1408/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1408/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de Dña. MONTSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA frente a FOGASA y
PERCOGUUS RESTAURACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MONSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA
frente a PERCOGUUS RESTAURACIÓN S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha
trabajadora con fecha de efectos 05/11/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a
que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (995,53 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MONSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA frente a PERCOGUUS RESTAURACIÓN S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de
SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO
(625,29 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-1408-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
BOCM-20210708-102
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1408/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de Dña. MONTSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA frente a FOGASA y
PERCOGUUS RESTAURACION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MONSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA
frente a PERCOGUUS RESTAURACIÓN S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha
trabajadora con fecha de efectos 05/11/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a
que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (995,53 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MONSERRAT SÁNCHEZ GARCÍA frente a PERCOGUUS RESTAURACIÓN S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de
SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO
(625,29 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-1408-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
BOCM-20210708-102
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.