Madrid número 21 (BOCM-20210708-100)
Procedimiento 1360/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 189
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1360/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. JOSE CARRASCO RODRIGUEZ frente a JPGOMEZ NETWORK TELECOM S.L. y FIBER OPTIC FEVER SL sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSÉ CARRASCO RODRÍGUEZ frente la empresa JPGÓMEZ NETWORK TELECOM S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO TÁCITO articulado sobre dicho trabajador, ASÍ
COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO
A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de DOS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO
(2.725,70 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. JOSÉ
CARRASCO RODRÍGUEZ frente la empresa FIBER OPTIC FEVER S.L., absolviendo a
la demandada de todos los pedimentos instados en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-1360-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20210708-100
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 189
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1360/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. JOSE CARRASCO RODRIGUEZ frente a JPGOMEZ NETWORK TELECOM S.L. y FIBER OPTIC FEVER SL sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSÉ CARRASCO RODRÍGUEZ frente la empresa JPGÓMEZ NETWORK TELECOM S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO TÁCITO articulado sobre dicho trabajador, ASÍ
COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO
A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de DOS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO
(2.725,70 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. JOSÉ
CARRASCO RODRÍGUEZ frente la empresa FIBER OPTIC FEVER S.L., absolviendo a
la demandada de todos los pedimentos instados en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-1360-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20210708-100
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.