Madrid número 39 (BOCM-20210708-111)
Procedimiento 1243/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1243/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SONIA JUANES CONDADO frente a JUNCO Y ARENA, S.A. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por SONIA JUANES CONDADO contra la
Empresa JUNCO Y ARENA, S.A sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 14.10.2020,
decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución,
CONDENANDO A LA MERCANTIL, JUNCO Y ARENA, S.A a pagar a la trabajadora
la cantidad de 17.129,68 euros en concepto de indemnización, y la de 7.318,22 euros en
concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el
importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 42830000-61-1243-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUNCO Y ARENA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.481/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210708-111

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.