Madrid número 8 (BOCM-20210708-79)
Procedimiento 1150/2020
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1150/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a NAVANZA NORTE, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 3 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—En fecha 22 de abril de 2021 se dictó por este Juzgado Sentencia en cuyo
fallo se disponía lo siguiente:
[…] Estimando la demanda formulada por DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
frente a la mercantil NAVANZA NORTE, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia
del despido verbal articulado sobre dicho trabajador con fecha 18/9/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —18/9/2020—, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de cuatro mil novecientos
diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (4.919,59 euros).
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a la mercantil NAVANZA NORTE, S. L., debo
condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil cuatrocientos veintisiete euros con dieciocho céntimos de euro (2.427,18 euros), con el recargo del artículo 29.3
LET […]”.
SEGUNDO.—Que por el Letrado DON CARLOS BLANCO QUEJIGO, en nombre
y representación de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se presentó escrito en el cual
se solicitaba se dicte auto aclaratorio.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo.—No procede la aclaración interesada por el Letrado DON CARLOS
BLANCO QUEJIGO, en nombre y representación de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
BOCM-20210708-79
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la
sentencia dictada.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1150/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a NAVANZA NORTE, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 3 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—En fecha 22 de abril de 2021 se dictó por este Juzgado Sentencia en cuyo
fallo se disponía lo siguiente:
[…] Estimando la demanda formulada por DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
frente a la mercantil NAVANZA NORTE, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia
del despido verbal articulado sobre dicho trabajador con fecha 18/9/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido —18/9/2020—, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de cuatro mil novecientos
diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (4.919,59 euros).
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ frente a la mercantil NAVANZA NORTE, S. L., debo
condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil cuatrocientos veintisiete euros con dieciocho céntimos de euro (2.427,18 euros), con el recargo del artículo 29.3
LET […]”.
SEGUNDO.—Que por el Letrado DON CARLOS BLANCO QUEJIGO, en nombre
y representación de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se presentó escrito en el cual
se solicitaba se dicte auto aclaratorio.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo.—No procede la aclaración interesada por el Letrado DON CARLOS
BLANCO QUEJIGO, en nombre y representación de DON AITOR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
BOCM-20210708-79
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la
sentencia dictada.