Daganzo de Arriba (BOCM-20210708-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 28 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de fecha 4 de diciembre de 2020, para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-25 Reglamento de Protección Civil.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DE DAGANZO Y SU SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección
Civil, la organización y funcionamiento de Protección Civil en el Municipio de Daganzo.
Art. 2. Concepto de Voluntario.—Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, es decir,
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán acciones e intervenciones destinadas a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes que pudieran derivarse de catástrofes y
calamidades públicas, urgencias y emergencias, así como las tendentes a la reparación de los
daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.
Art. 3. Integración.—1. La relación de los voluntarios, como miembros de la
Agrupación con el Municipio, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Daganzo retribución ni premio alguno.
2. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la
misma al Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018 del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de protección Civil de la Comunidad de Madrid.
3. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
4. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una Agrupación y utilizar la Agrupación
para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de
la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado.
BOCM-20210708-49
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 28 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de fecha 4 de diciembre de 2020, para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-25 Reglamento de Protección Civil.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DE DAGANZO Y SU SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección
Civil, la organización y funcionamiento de Protección Civil en el Municipio de Daganzo.
Art. 2. Concepto de Voluntario.—Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, es decir,
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán acciones e intervenciones destinadas a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes que pudieran derivarse de catástrofes y
calamidades públicas, urgencias y emergencias, así como las tendentes a la reparación de los
daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.
Art. 3. Integración.—1. La relación de los voluntarios, como miembros de la
Agrupación con el Municipio, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Daganzo retribución ni premio alguno.
2. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la
misma al Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018 del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de protección Civil de la Comunidad de Madrid.
3. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
4. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una Agrupación y utilizar la Agrupación
para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de
la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado.
BOCM-20210708-49
Disposiciones generales