Ambite (BOCM-20210708-43)
Organización y funcionamiento. Nombramiento representante alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210708-43
Por resolución de Alcaldía número 2021-0672, de 22 de junio de 2021, el alcalde don
Francisco Javier Carmona Sánchez nombraba como representante personal del alcalde en la Residencia Sierra Tajuña de Ambite a don Pedro Luis García Medina lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«Resolución de Alcaldía por la que se nombra representante personal del alcalde en la
residencia “Sierra de la Tajuña”, de Ambite.
Por resolución de Alcaldía número 2019-0178, de 2 de julio de 2019, don Pedro García Medina, fue nombrado representante personal del alcalde en la urbanización “Sierra de
Tajuña”. Habiendo cesado en su cargo de alcalde don Apolonio Alcaide Bravo de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 122.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que estipula: “la duración del cargo estará sujeta a la del mandato del alcalde que lo nombró…”,
don García Medina finalizó su mandato 9 de junio de 2021.
Don Francisco Javier Carmona Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de Ambite por la
presente, resuelve:
Primero.—Nombrar a D. P. G. M. con DNI: ***57***C, vecino de Ambite que se encuentra empadronado en la residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite, representante personal del alcalde, en los términos, características, límites y funciones previstos en el artículo 122 el artículo 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 20 del TRRL.
Segundo.—Proceder a notificar al interesado, así como a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 24 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/22.276/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210708-43
Por resolución de Alcaldía número 2021-0672, de 22 de junio de 2021, el alcalde don
Francisco Javier Carmona Sánchez nombraba como representante personal del alcalde en la Residencia Sierra Tajuña de Ambite a don Pedro Luis García Medina lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«Resolución de Alcaldía por la que se nombra representante personal del alcalde en la
residencia “Sierra de la Tajuña”, de Ambite.
Por resolución de Alcaldía número 2019-0178, de 2 de julio de 2019, don Pedro García Medina, fue nombrado representante personal del alcalde en la urbanización “Sierra de
Tajuña”. Habiendo cesado en su cargo de alcalde don Apolonio Alcaide Bravo de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 122.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que estipula: “la duración del cargo estará sujeta a la del mandato del alcalde que lo nombró…”,
don García Medina finalizó su mandato 9 de junio de 2021.
Don Francisco Javier Carmona Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de Ambite por la
presente, resuelve:
Primero.—Nombrar a D. P. G. M. con DNI: ***57***C, vecino de Ambite que se encuentra empadronado en la residencia “Sierra de Tajuña” de Ambite, representante personal del alcalde, en los términos, características, límites y funciones previstos en el artículo 122 el artículo 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 20 del TRRL.
Segundo.—Proceder a notificar al interesado, así como a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 24 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/22.276/21)
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ISSN 1989-4791