Madrid número 21 (BOCM-20210707-53)
Procedimiento 759/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

Pág. 267

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 21
EDICTO

D. ANGEL RAMON JIMENEZ DEL OLMO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia n° 21 de Madrid.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario 759/2019 instados por Procurador Dña. MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA en nombre y representación de Dña. MARIA ANGELES ZAMORA VILLAMERIEL contra Dña. MARIA DE
LAS MERCEDES JUAREZ DE LA FUENTE y los IGNORADOS HEREDEROS DE D.
RAFAEL MARTIN CONDADO en los que se ha dictado Sentencia en fecha 06/02/2020 y
Auto de rectificación de fecha 03/06/2021 cuyas partes dispositivas son las siguientes:
“FALLO
Que estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA
DEL PILAR LOPEZ REVILLA en nombre y representación de Dª. MARIA ANGELES
ZAMORA VILLAMERIEL contra D. RAFAEL MARTIN CONDADO, Dª MARIA DE
LAS MERCEDES JUAREZ DE LA PUENTE y los IGNORADOS HEREDEROS DE
AMBOS ante el allanamiento total de la demandada Dª MARIA DE LAS MERCEDES
JUAREZ DE LA FUENTE y la rebeldía del codemandado D. RAFAEL MARTIN CONDADO, emplazado por edictos y en vista de la anterior sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n° 12 en la que se reconoce el dominio de la actora sobre la vivienda sita en la calle Mesón de Paredes, 57, bajo 4 de Madrid.
DECLARO el dominio de la actora sobre la vivienda planta baja, interior n° 5 de la
calle Mesón de Paredes, n° 57, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 37 de Madrid, al
Tomo 730, Libro 730, Folio 45, FINCA N° 27115, por prescripción adquisitiva, ordenando la inscripción del dominio en el citado Registro y a tal fin expídanse los mandamientos
oportunos.
Sin imposición de costas”.
“PARTE DISPOSITIVA
Se estima la petición formulada por Dña. MARIA ANGELES ZAMORA VILLAMERIEL de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 20/01/2020,
en el sentido de que el primer párrafo del Fallo de la misma queda de la siguiente manera:

BOCM-20210707-53

“Que estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA
DEL PILAR LOPEZ REVILLA en nombre y representación de Dª. MARIA ANGELES
ZAMORA VILLAMERIEL contra D. RAFAEL MARTIN CONDADO, Dª MARIA DE
LAS MERCEDES JUAREZ DE LA PUENTE y los IGNORADOS HEREDEROS DEL
PRIMERO ante el allanamiento total de la demandada Dª MARIA DE LAS MERCEDES
JUAREZ DE LA FUENTE y la incomparecencia tras ser citado por edictos de los ignorados herederos de D. RAFAEL MARTIN CONDADO, y en vista de la anterior sentencia del
Juzgado de Primera Instancia nº 12 en la que se reconoce el dominio de la actora sobre la
vivienda sita en la calle Mesón de Paredes, 57, bajo 4 de Madrid”