Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 160

— C/ Veredilla (impares del n.o 29 hasta Paseo de Alcobendas).
Privadas (con derecho a distintivo de residente):
— C/ Gardenia.
— C/ Pensamiento.
— C/ Violeta.
— C/ Musgo.
— C/ Helecho.
Arroyo de la Vega:
— Av. Bruselas.
— Av. Olímpica.
— Avda. de la Vega.
— Avda. de la Ermita.
— C/ Francisca Delgado.
— C/ Anabel Segura.
Fuente Hito:
— C/ Enrique López García.
— C/ Felisa Esteban.
— C/ Barbastro.
— C/ Caspe.
— C/ Albarracín.
— C/ Daroca.
— C/ Ateca.
— C/ Sos del Rey Católico.
Juncal:
— C/ Rafael Nadal.
— C/ Teresa Perales.
— C/ Iker Casillas.
— C/ Francisco Fernández Ochoa.
— C/ Fernando Alonso.
Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.
Por resolución del Concejal Delegado de Movilidad, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de
la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun
cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
2. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de
estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas
verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:
— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general.
— En color azul con doble línea, las zonas de rotación de uso general y para comerciantes con distintivo o abono.
— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así como alta rotación de uso general.
— En color rojo, las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos en
carga.
— En color naranja las plazas destinadas para uso general con estacionamientos diarios de larga duración.
La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 3, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.
3. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro
de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.
4. La Ordenanza Fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.

BOCM-20210707-32

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