Torrejón de la Calzada (BOCM-20210707-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 179
III. Forma de presentación de las solicitudes
Forma y presentación:
La instancia solicitando la Comisión de Servicios se dirigirán al alcalde-presidente, del
ilustrísimo Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, haciendo constar en ellas que se reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes: de 8:00 h a 15:00 h) en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la aprobación de las presentes bases, publicándose en la página web del
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada: http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es
La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados indicarán el número de teléfono y correo electrónico, al objeto de facilitar el llamamiento, en su caso.
IV. Documentación a presentar
Junto a la instancia de participación, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará la documentación a la que seguidamente se hace mención:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, sin prejuicio de la obligación posterior de presentar documento original.
b) Declaración jurada de no tener ningún expediente disciplinario de su carrera profesional, en las Administraciones en las que haya prestado servicio.
c) Autorización de la Administración de origen para el posible nombramiento en Comisión de Servicios.
d) Fotocopia de documentos acreditativos de los méritos para su valoración.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos acreditativos documentalmente conforme a la
siguiente descripción:
— Méritos referidos a experiencia: mediante certificaciones expedidas por la Administración de origen, donde conste claramente la situación de servicio activo, la
categoría profesional y la duración de la prestación de servicios.
— Méritos referidos a la formación: mediante fotocopia de los títulos, diplomas o certificación de superación de cursos o estudios emitida por la entidad correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior obligación de presentar los documentos originales al momento de la toma de posesión.
Se valorarán los méritos acreditados en atención al siguiente baremo:
— Experiencia: por haber prestado servicios con la categoría de Policía Local en
cualquier Administración Local, a razón de 0,20 puntos por año completo de
servicio hasta un máximo de 1 punto.
— Cursos de perfeccionamiento: cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de Policía Local. Se considerarán relacionados con las
funciones del puesto de trabajo, además de los cursos específicos de carácter policial, aquellos otros cursos relacionados con la igualdad de género, a razón de
0,10 puntos por hora hasta un máximo de 3 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas o
empresas privadas en colaboración directa con entidades públicas o Instituciones
privadas de las siguientes: universidades, sindicatos y colegios profesionales.
— Idiomas: nivel B2 o superior, a razón de 0,10 por idioma hasta un máximo de
0,30 puntos.
— Titulaciones académicas: Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos, siendo excluyentes cada uno de los niveles avanzados, entre los siguientes:
d Titulo de Bachiller, ciclo formativo de grado superior o equivalente: 0,10 puntos.
d Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico:
0,50 puntos por cada titulación.
d Título de Grado o Licenciado: 1 punto por titulación.
d Título de Doctor: 1,50 puntos.
BOCM-20210707-47
V. Baremo de méritos
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 179
III. Forma de presentación de las solicitudes
Forma y presentación:
La instancia solicitando la Comisión de Servicios se dirigirán al alcalde-presidente, del
ilustrísimo Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, haciendo constar en ellas que se reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes: de 8:00 h a 15:00 h) en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la aprobación de las presentes bases, publicándose en la página web del
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada: http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es
La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados indicarán el número de teléfono y correo electrónico, al objeto de facilitar el llamamiento, en su caso.
IV. Documentación a presentar
Junto a la instancia de participación, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará la documentación a la que seguidamente se hace mención:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, sin prejuicio de la obligación posterior de presentar documento original.
b) Declaración jurada de no tener ningún expediente disciplinario de su carrera profesional, en las Administraciones en las que haya prestado servicio.
c) Autorización de la Administración de origen para el posible nombramiento en Comisión de Servicios.
d) Fotocopia de documentos acreditativos de los méritos para su valoración.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos acreditativos documentalmente conforme a la
siguiente descripción:
— Méritos referidos a experiencia: mediante certificaciones expedidas por la Administración de origen, donde conste claramente la situación de servicio activo, la
categoría profesional y la duración de la prestación de servicios.
— Méritos referidos a la formación: mediante fotocopia de los títulos, diplomas o certificación de superación de cursos o estudios emitida por la entidad correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior obligación de presentar los documentos originales al momento de la toma de posesión.
Se valorarán los méritos acreditados en atención al siguiente baremo:
— Experiencia: por haber prestado servicios con la categoría de Policía Local en
cualquier Administración Local, a razón de 0,20 puntos por año completo de
servicio hasta un máximo de 1 punto.
— Cursos de perfeccionamiento: cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de Policía Local. Se considerarán relacionados con las
funciones del puesto de trabajo, además de los cursos específicos de carácter policial, aquellos otros cursos relacionados con la igualdad de género, a razón de
0,10 puntos por hora hasta un máximo de 3 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas o
empresas privadas en colaboración directa con entidades públicas o Instituciones
privadas de las siguientes: universidades, sindicatos y colegios profesionales.
— Idiomas: nivel B2 o superior, a razón de 0,10 por idioma hasta un máximo de
0,30 puntos.
— Titulaciones académicas: Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos, siendo excluyentes cada uno de los niveles avanzados, entre los siguientes:
d Titulo de Bachiller, ciclo formativo de grado superior o equivalente: 0,10 puntos.
d Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico:
0,50 puntos por cada titulación.
d Título de Grado o Licenciado: 1 punto por titulación.
d Título de Doctor: 1,50 puntos.
BOCM-20210707-47
V. Baremo de méritos